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SCJN invalida la reforma eléctrica de AMLO

La sentencia tendrá efectos generales y se aplicará a todos los participantes del mercado, con la finalidad de evitar distorsiones en el sector

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió el amparo a seis empresas y declaró la inconstitucionalidad de los cambios a la Ley de la Industria Eléctrica, vigentes desde el 10 de marzo de 2021, que favorecen a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) por sobre los privados que generan energía eléctrica.

Las empresas a las que se concedió el amparo y que derivó en este proceso son: Recursos Solares PV de México IV, BNB Villa Ahumada Solar, Engie Abril PV, Eólica Tres Mesas 4 , Tractabel Energía de Pánuco, y Tractabel Energía de Monterrey.

Si bien el juez correspondiente sólo concedió la tutela a las empresas quejosas respecto de las que entró al estudio del fondo del asunto ordenando la desincorporación del sistema normativo reclamado de su situación jurídica, refiere el fallo, lo que en realidad hizo fue reconocer que al materializarse esa desincorporación necesariamente se generarán consecuencias al resto de los agentes participantes.

Piso parejo

Tal como lo identificó el juez de distrito, detalla la resolución, las reformas impugnadas se constituyen en diversas barreras que impiden la competencia efectiva en el mercado de generación.

“Tan es así que por más que un grupo de empresas diversas resultaren más eficientes (esto es, produzcan energía a menores costos) o invirtieran en nueva tecnología más sustentable, sus esfuerzos serían en vano, puesto que la energía que produzcan únicamente será despachada hasta que finalice el suministro de las centrales que puedan celebrar los referidos contratos, y solo en caso de que el sistema requiera energía excedente. Esta situación claramente vulnera el principio constitucional que ordenó que las actividades de generación y comercialización de energía eléctrica se sujetarán a las reglas del mercado, que por definición requiere una competencia’’.

De acuerdo con el Amparo en Revisión 164/2023, analizado baja la ponencia de Alberto Pérez Dayán, como consecuencia de que el sistema de prelación en el despacho de energía desplaza de forma directa y absoluta a un segundo plano a las energías limpias, también se vulnera el principio de desarrollo sustentable.

La Segunda Sala consideró que resultan infundados los agravios esgrimidos por el Ejecutivo federal y las Cámaras del Congreso de la Unión para demostrar que la reforma reclamada encuentra justificación en que pretende velar por la seguridad en el despacho y garantizar el suministro de energía a la población general, y que busca fortalecer a la CFE.

«La rectoría económica del Estado no puede entenderse como una atribución que se pueda materializar de forma unívoca y, en todo caso, se debe ejercer de manera armónica con las demás disposiciones que la propia Carta Magna prevea, sea por las características propias de una determinada actividad económica o industrial; conforme al arreglo competencial en clave federalista y, fundamentalmente, sin afectar indebidamente los derechos humanos de las personas», estableció.

Finalmente, consideró que lo estratégico en la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía, así como en la planeación y control operativo del Sistema Eléctrico Nacional, consiste en que el Estado mantenga su titularidad y rectoría.

Carpetazo

A decir de especialistas, con esta sentencia se da carpetazo a nivel de Ley, pero ya que los actos u omisiones de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) sólo pueden ser impugnados mediante procesos de amparo indirecto ante jueces especializados, de mantenerse la visión de fortalecimiento de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), se seguirán interponiendo estos juicios si continúan los rezagos en otorgamiento de permisos a particulares, luego de que a partir de la suspensión de actividades por la pandemia del Covid 19, en 2020, el regulador ha sido acusado de postergar los títulos para operación de particulares y beneficiar a las empresas del Estado.

 

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