Para todos los trabajadores formales en México, se suscribe prestación de ley a la lista de beneficios que se deben otorgar al iniciar labores dentro de una empresa como empleado bajo contrato
La Secretaría de Trabajo y Prevención Social, o STPS, por sus siglas, anunció por medio del Diario de la Federación una nueva reforma que hace una modificación muy importante en la LFT.
En palabras técnicas, el artículo 994 de la LFT fue modificado para que asegurar que la ninguna empresa falte a lo que se establece en otro de los artículos de la LFT, el artículo 132, el cual afirma que ahora cada empresa debe agregar una prestación más a la lista, la afiliación de cada trabajador al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, o FONACOT.
El objetivo principal de FONACOT es ayudar a los trabajadores mexicanos a ahorrar, además de ofrecer créditos accesibles a estos juntos a financiamientos que están al alcance de sus posibilidades.
Las situaciones en las que la FONACOT puede apoyar son en créditos o financiamientos en caso de comprar bienes como muebles, aparatos eléctricos para el hogar, construcción de viviendas y gastos funerarios, entre otros.
Lo importante de este nuevo anuncio de la LFT es que si se llega a descubrir que una empresa no está ofreciendo esta prestación obligatoria a los trabajadores bajo contrato formal es una situación que puede llegar a tener multas que pueden ir desde l $5,428 hasta $162,855.