La “congelación” no es aleatoria: procede por adeudos fiscales notificados no pagados o no garantizados; la inmovilización es hasta por el monto del adeudo.
En febrero vuelve a circular la alarma sobre supuestas “congelaciones masivas” de cuentas en bancos como BBVA México, Citibanamex, Banco Azteca y Santander México. El punto fino es este: la autoridad sí tiene facultades para inmovilizar depósitos, pero no opera como un barrido general, sino como una medida de cobro/garantía vinculada a créditos fiscales y al procedimiento de ejecución.
De acuerdo con la orientación oficial, la inmovilización significa que el contribuyente no puede disponer de recursos “hasta por el importe” del adeudo actualizado y accesorios, y se activa principalmente en dos escenarios:
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Adeudos firmes (no se impugnaron o el medio de defensa concluyó a favor del SAT), y la autoridad ordena a la banca inmovilizar y, en su caso, transferir recursos hasta cubrir el monto.
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Adeudos en litigio que debían garantizarse y no se garantizó (o se garantizó insuficientemente), por lo que se inmoviliza lo necesario como garantía.
En paralelo, la autoridad notifica el acto vía Buzón Tributario, personalmente o por estrados, según el caso.
Lo que sí puedes afirmar (sin ruido)
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La inmovilización es por monto: no implica “cierre total” por capricho, sino hasta cubrir adeudo y accesorios.
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Existe la opción de ofrecer otra garantía (depósito, prenda/hipoteca, fianza, etc.) para evitar que el bloqueo recaiga en depósitos bancarios.
Depósitos en efectivo: qué se reporta y qué NO significa
Más allá de la inmovilización, hay una obligación informativa del sistema financiero: las instituciones deben reportar (vía declaración mensual) los depósitos en efectivo que, en una misma institución, excedan $15,000 acumulados en el mes, y también operaciones como adquisiciones en efectivo de cheques de caja.
Dos precisiones clave:
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Transferencias electrónicas y traspasos no se consideran “depósitos en efectivo” para esta obligación.
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Que el banco reporte no significa un impuesto automático: el viejo IDE fue abrogado desde 2014; lo que permanece es el cruce de información para fiscalización.
Qué hacer si tu cuenta aparece inmovilizada
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Verifica notificaciones en Buzón Tributario y tu situación fiscal.
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Para identificar el motivo, la guía oficial indica acudir al SAT para confirmar si hay adeudos pendientes o no garantizados.
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Regulariza: pago o garantía suficiente (si hay medio de defensa).


